¡Conoce todos los requisitos y limitaciones para volar tu dron!
Las zonas geográficas de drones son áreas definidas por el Estado en las que se pueden permitir, restringir o excluir operaciones con UAS por motivos de seguridad pública, protección de infraestructuras y de otros usuarios del espacio aéreo, protección de la privacidad y del medio ambiente. Según AESA, el Gobierno de España tiene previsto regular en un mismo capítulo la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, pero a la espera de la publicación de este Real Decreto, AESA ha publicado una actualización de la guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación.
Desde Aerocamaras te mostramos los puntos que debes conocer para volar tu dron de forma legal.
Índice de contenidos
- Vuelos recreativos con drones vs vuelos profesionales con drones
- ¿Cuáles son los requisitos para volar sobre ciudades, pueblos o lugares habitados?
- ¿Cómo volar con drones sobre aglomeraciones de personas al aire libre?
- Vuelos de drones en zonas restringidas, prohibidas, peligrosas y de especial protección de aves
- ¿Cuáles son los requisitos para operar con drones en CTR y FIZ?
- ¿Se puede operar en zonas restringidas al vuelo fotográfico con drones?
Vuelos recreativos vs vuelos profesionales drones
La nueva normativa no hace distinción según la finalidad del vuelo entre uso recreativo o profesional, es decir, las reglas de vuelo generales para drones son aplicables a todos los operadores y usuarios de UAS por igual. Sin embargo, los requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación vienen establecidas en el Real Decreto 1036/2017 y capítulo XI del Real Decreto 1180/2018, normativa que sí establece requisitos diferentes en función del tipo de actividad a desarrollar.
De esta forma, ambos términos se diferencian en lo siguiente:
- Actividades recreativas: se refiere a las actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como las actividades propias de las aeronaves de juguete.
- Actividades profesionales: se refiere a las operaciones de áreas especializadas. Estas se definen como cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, en la que se utiliza un dron para realizar actividades especializadas tales como actividades de investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, filmación, publicidad, emisiones de radio y televisión, etc.
Todas las operaciones con drones equipados con cámara o sensor de captación de datos son consideradas vuelos profesionales
¿Cuáles son los requisitos para volar sobre ciudades, pueblos o lugares habitados?
Las operaciones de drones destinadas exclusivamente a actividades recreativas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, únicamente está permitida a aeronaves de hasta 250 gr que vuelen a una altura máxima de hasta 20 metros, sin cámara fotográfica y siempre a la vista del piloto (VLOS).
Por lo tanto, podrán llevarse a cabo actividades profesionales con UAS sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados en cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Operaciones según las reglas generales de la subcategoría A1 o A2 de la categoría abierta del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
- Volar con un dron de una MTOW de hasta 10 kg en VLOS y a una distancia horizontal máxima de 100 metros.
- Realizar un estudio aeronáutico de seguridad específico.
- El UAS debe contar con dispositivo de limitación de la energía de impacto.
- Se requiere una comunicación de la operación al Ministerio de Interior con un plazo mínimo de 10 días hábiles respecto al comienzo del vuelo.
- Estas operaciones deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que la autoridad competente a tales efectos haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 metros respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de cualquier persona no implicada en la operación.
- Se opere en categoría específica – declaración operacional según las condiciones y limitaciones del escenario estándar nacional STS-ES-01 VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado. Se debe realizar previa comunicación al Ministerio del Interior.
- Se opere en categoría específica – autorización operacional según condiciones y limitaciones de la resolución de autorización expedida o reconocida por AESA.
- Se realicen operaciones NO EASA, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1036/2017.
Algunas comunidades autónomas pueden tener establecidos requisitos similares adicionales para la operación de UAS en zonas de aglomeraciones de edificios y reuniones de personas
¿Cómo volar con drones sobre aglomeraciones de personas al aire libre?
Los vuelos de drones sobre reuniones de personas al aire libre requieren de una autorización previa de AESA en el marco de la categoría específica y/o certificada, o bien, el reconocimiento de la autorización emitida por otro estado miembro de EASA. En la web de AESA se dispone de todos los detalles sobre cómo solicitar una autorización en categoría específica, incluyendo la documentación técnica a aportar y requisitos a cumplir.
Vuelos de drones en zonas restringidas, prohibidas, peligrosas y de especial protección de aves
Para volar en zonas prohibidas, restringidas y peligrosas el operador deberá ajustarse a las condiciones y limitaciones descritas por el proveedor de servicios aeronáuticos para cada área. En cualquier otro caso, deberá contar con la autorización previa del Estado español para operar en zonas prohibidas o de la autoridad competente designada para el resto de las áreas. En el caso de operaciones en zonas de reserva o restricción de espacio aéreo gestionados por organismos del Ministerio de Defensa, se deben consultar estas circulares de información aeronáutica.
Respecto a la operación de drones en zonas medioambientales y espacios protegidos, las conocidas como zonas ZEPA, es necesario obtener autorización previa para su sobrevuelo por parte del gestor responsable del área protegida. También se deben de tener en cuenta las restricciones establecidas en la legislación específica en el caso de los Parques Nacionales.
La información de los espacios naturales puede consultarse en la plataforma Red Natura 2000 o en los visores geográficos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), donde se recoge el tipo de protección y datos de contacto de los responsables. Estas zonas también se encuentran reflejadas en la aplicación ENAIRE Drones mediante las capas “espacios naturales protegidos” y “zonas de especial protección para las aves” o en este documento.
¿Cuáles son los requisitos para operar con drones en CTR y FIZ
La realización de operaciones aéreas especializadas en espacio aéreo controlado (CTR) o dentro de zonas de información de vuelo (FIZ) requieren de una Evaluación y Atenuación del Riesgo Operacional (EARO) específico coordinado con el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP).
Los ATPS de España son Enaire, Saerco, Ferronats y el Ministerio de Defensa. Las áreas donde prestan estos servicios pueden comprobarse en la web de Enaire al seleccionar un CTR o FIZ y cada ATPS indica cómo debe de realizarse el EARO.
Además, los pilotos de drones que vuelen en CTR deben de tener la certificación oficial de piloto de drones en STS, la habilitación de radiofonista para realizar comunicaciones con la torre de control, presentar un Plan de Vuelo para los servicios de tránsito aéreo (FPL), que puede realizar a través de la aplicación ICARO XXI de Enaire y obtener la previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación de los vuelos a realizar al personal de información de vuelo del aeródromo (AFIS).
Los vuelos recreativos con drones en espacio aéreo controlado solamente pueden realizarse desde infraestructuras destinadas al vuelo de UAS cuyo responsable haya coordinado previamente las condiciones de uso con el proveedor de servicios de tránsito aéreo
¿Se puede operar en zonas restringidas al vuelo fotográfico con drones?
Son zonas restringidas a la realización de fotografía, filmación o cualquier toma de imágenes aéreas (ZRVF), los volúmenes de espacio aéreo asociados a las zonas o instalaciones de acceso restringido cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente clasificada.
La autoridad competente que determina las áreas restringidas al vuelo fotográfico es el Ministerio de Defensa, por lo que si se desea realizar algún tipo de operación profesional con UAS en dichas zonas debe de enviarse la solicitud al Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF) a través del correo cecaf@ea.mde.es
Finalmente, otras de las limitaciones a tener en cuenta son que:
- Las operaciones con UAS deben realizarse a una distancia mínima de 8 km de distancia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo previo acuerdo con el gestor aeroportuario, responsable de la infraestructura o ATPS.
- El vuelo de operaciones profesionales de UAS sobre instalaciones e infraestructuras críticas sólo podrá realizarse con el permiso del responsable de la infraestructura.
- Los vuelos recreativos con drones no podrán sobrevolar instalaciones e infraestructuras críticas. En todo caso, el sobrevuelo de instalaciones e infraestructuras de la industria química, transporte, energía, agua y tecnologías de la información y comunicaciones deberá realizarse a una altura mínima sobre ellas de 50 metros y a un mínimo de 25 metros de distancia horizontal de su eje en caso de infraestructuras lineales y a no menos de 10 metros de distancia respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos.
En Aerocamaras contamos con un equipo de gestión aeronáutica disponible para ayudarte en gestiones de habilitación y permisos de vuelo con UAS, además de formación específica que te acredita para volar tu dron con todos los requisitos necesarios. Infórmate en el 900 43 10 31 o escribe un correo electrónico a info@aerocamaras.es
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