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Las 10 preguntas y respuestas más frecuentes sobre gestión aeronáutica

La gestión operacional con drones y la legislación vigente fueron los temas tratados en el último webinar de Aerocamaras, un tema imprescindible para todos los pilotos de drones. Nuestros expertos aeronáuticos en colaboración con el bufete Mas y Calvet intentaron resolver las dudas respecto a la legislación actual, los diferentes vuelos operacionales, situaciones de riesgo, permisos necesarios y lo que dice la ley de protección de datos, entre otros aspectos primordiales.

A continuación, resumimos en 10 preguntas, las dudas más frecuentes de nuestros usuarios dando una respuesta avalada por la normativa actual y la experiencia de Aerocamaras.

1. ¿Cuáles son las diferencias entre vuelo recreativo y vuelo profesional?

Los vuelos recreativos son aquellos que se realizan sin ningún fin comercial y, por lo tanto, no se recibe ninguna compensación económica por ello. Se consideran vuelos recreativos aquellos que se realizan por hobby para uso privado y siempre en escenarios abiertos y a menos de 120 metros de altura. 

Los vuelos profesionales de drones son aquellos que se realizan con un fin comercial, es decir, prestan un servicio y deben ser realizados por pilotos de drones certificados, según la normativa actual. Los vuelos profesionales de drones sí pueden efectuarse en algunos casos en escenarios CTR o restringidos, mientras que los recreativos no pueden volar en dichas áreas en ningún caso. 

2. ¿Qué sistema se utiliza para la evaluación de riesgos? 

En Aerocamaras utilizamos la metodología SORA (Evaluación de Riesgos de Operaciones Específicas), que contiene una serie de guías, tanto para los operadores como para las autoridades competentes, sobre los requerimientos necesarios para que una autoridad aeronáutica apruebe vuelos de drones en determinadas condiciones operacionales. Deben de seguirse una serie de pasos y, en el caso de España, entregar dicho informe ante AESA. 

3. En vuelo urbano, en categoría abierta, a menos de 20 metros. ¿Vulneraría el principio de privacidad o la protección de datos sobre el sobrevuelo de viviendas?

Sí, es posible volar a esa altura, pero para la grabación de imágenes siempre es necesario la autorización de los propietarios de dichas viviendas, según la Ley Orgánica de Protección de Datos

4. ¿Qué aspectos legales en el sector drones son los principales a tener en cuenta?

Para trabajar como piloto de drones profesional y de forma legal es necesario lo siguiente: registrarte como operador de drones; tener la certificación para volar en A1/A3, en STS-01 y STS-02; contratar un seguro de responsabilidad civil; el manual de operaciones, registro de vuelos (Logbook), un plan de respuesta ante emergencias y el registro de la aeronave. 

Además, es necesario tener en cuenta la necesidad de realizar un estudio aeronáutico y presentarlo en Enaire, Saerco y Ferronats

En el caso de tener un dron solamente para uso recreativo y volar en categoría abierta con la habilitación en A1/A3, registro y seguro es suficiente. 

5. ¿Cómo se está tratando el tema para el sobrevuelo en concentraciones de personas?

Los vuelos sobre concentraciones de personas se consideran de categoría específica y la ley es muy estricta en estos supuestos. Es necesario realizar la solicitud al Ministerio de Interior con un mínimo de 10 días de antelación que deberá cumplimentarse a través de este enlace. Además, en algunos casos deberá acotarse la zona de operaciones por la autoridad competente (Policía Nacional). 

6. ¿Se puede volar en un CTR en categoría abierta con coordinación con el aeropuerto o pasaría  a ser específica?

Siempre que se realice un vuelo en coordinación con el aeropuerto se considera categoría específica puesto que requiere un riesgo operacional mayor. En este caso, es importante recordar que para volar en coordinación con el aeropuerto es necesario contar con el Curso de radiofonista

7. ¿Es posible sobrevolar un dron sobre la Alhambra? ¿Qué se necesita para volar sobre monumentos de Patrimonio Nacional? 

Sobrevolar La Alhambra de Granada con drones es prácticamente imposible, puesto que la ley es muy estricta respecto a la grabación con drones sobre monumentos o espacios Patrimonio de la Humanidad. La Alhambra es uno de ellos, por lo que desde la entrada en vigor de la nueva normativa los pasos a seguir requieren la tramitación de los permisos con dos meses de antelación a la realización de la operación y serían: la solicitud de permiso ante AESA, la Oficina de Seguridad Aérea de Sevilla (ECAO), la unidad de Seguridad y Protección Aérea de Granada (CNP), Patrimonio y el Ministerio de Defensa. 

8. Si como profesional, queremos hacer fotos de una construcción, casa, hotel, etc. para un cliente, dentro de un CTR, ¿tenemos que pedir permiso por cada lugar?

Sí, es necesario solicitar los permisos pertinentes a los propietarios de cada inmueble, en este caso debería figurar un contrato en el que se especifique la autorización para la grabación de datos y su posterior tratamiento, según la LGPD. Además, hay que tramitar los permisos de vuelo CTR al Ministerio de Interior

En Aerocamaras para la realización de un servicio de grabación de imágenes para Red Eléctrica Española tuvimos que solicitar la autorización a todos los propietarios de las fincas por las que volaron nuestros drones.

9. En categoría abierta, ¿los drones de menos de 250 gr necesitan seguro?

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los drones, indistintamente si son para uso recreativo o profesional, según la ley actual. Los únicos exentos de seguro son los UAS considerados de juguete, es decir, los de menos de 250 gramos y/o sin sensor de captación de datos personales, por lo tanto, si pesan 200 gramos pero tienen cámara fotográfica, sí necesitan seguro de responsabilidad civil. 

10. En el entorno urbano, ¿puedo volar en categoría abierta? 

Sí, se puede volar en categoría abierta sin restricciones, según las zonas que así lo indican en Enaire (las áreas blancas del mapa). Si tienes previsto realizar un vuelo con un dron de peso inferior a 250 gramos y para uso recreativo en categoría abierta, sea esta urbana o no, no es necesario solicitar los permisos ante AESA

Los vuelos en categoría abierta deben de realizarse siempre a la vista del piloto (VLOS), de día y a una altura máxima de 120 metros. 

En conclusión, las personas que deseen dedicarse al pilotaje profesional de drones deben de tener en cuenta que no cumplir con la ley vigente puede suponer multas importantes, además de implicar un posible riesgo de ocasionar daños a terceros. En Aerocamaras contamos con un servicio de gestión aeronáutica que puede asesorarte si lo necesitas. Llámanos al 900 43 10 31 o envíanos un correo a info@aerocamaras.es 

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